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DIRECTORIO PDF Imprimir E-Mail

El Directorio es la máxima autoridad de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba "EP-EMMPA" y será el encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades de la empresa, está conformado por:

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:  Lic. Juan Alberto Salazar López, Alcalde del Cantón Riobamba.

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VICEPRESIDENTA DEL DIRECTORIO: Sra. Erika Paola Salazar Caicedo, Concejala del Cantón Riobamba.

SUPLENTE: Dr.  Rodrigo Abarca Carrasco, Concejal del Cantón Riobamba.

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                                          Principal                                                          Suplente 

MIEMBRO DEL DIRECTORIO:  Sr. Carlos Ignacio Oleas Baquero, Concejal del Cantón Riobamba.

SUPLENTE: Lic. Edith Caranqui Pintag, Concejala del Cantón Riobamba.

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Principal                                                        Suplente 

MIEMBRO DEL DIRECTORIO:  Dra. Lilia del Carmen Villavicencio Narváez, Directora de Higiene y Saniamiento Ambiental Municipal.

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SECRETARIO DEL DIRECTORIO:  Ing. Franqui Fernando Esparza Paz, Gerente de la EP-EMMPA.

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CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO: El Directorio de de la Empresa estará conformado por los siguientes vocales:  

a)      El Alcalde o su delegado que será un Concejal(a), quien presidirá el Directorio;

b)      El Presidente de la Comisión Permanente de Mercados, que será el Vicepresidente del Directorio;

c)       Un Concejal designado por el 1. Concejo Cantonal;

d)      El Director de Higiene y Saneamiento Ambiental Municipal; y,

e)       Un representante de la ciudadanía, nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el señor Alcalde.

Los integrantes del Directorio señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo precedente, durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales y el e) mientras dure el período del Alcalde. 

Junto con los vocales principales se nombrarán vocales suplentes quienes podrán asistir a las reuniones con voz. En caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo de los Miembros Principales, serán subrogados por los suplentes o por sus reemplazantes legales. 

El Directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente una vez por mes; y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente a pedido del Gerente, o a solicitud por escrito de tres de sus miembros.  La convocatoria la realizará el Presidente y a pedido del Gerente, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntará la documentación pertinente. El quórum  necesario para las sesiones del Directorio será de tres de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de sus miembros presentes. 

En caso de producirse un empate en la votación, se volverá a votar y de persistir el empate, quien presida la sesión tendrá voto dirimente. 

El Gerente de la empresa, actuará como Secretario del Directorio y asistirá con voz informativa únicamente. 

Deberán asistir con voz informativa a las reuniones del Directorio, el Auditor Interno, el Asesor Jurídico, los Directores Administrativo y Financiero, cuando así se los requiera. 

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO: 

a)      Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento;

b)      Dictar los reglamentos, instructivos, resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la empresa;

c)       Evaluar periódicamente el Plan Anual de actividades de la empresa; y, proponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de las tareas propuestas.

d)      Someter a conocimiento y aprobación del I. Concejo Cantonal proyectos de ordenanza y sus reformas que le conciernan a la empresa.

e)       Estudiar y aprobar la proforma del Presupuesto anual de la empresa y someterla a conocimiento y ratificación del 1. Concejo Cantonal, de conformidad con lo que dispone el Art. 209 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

f)        Disponer la realización de las obras que consten en el plan anual;

g)      Aprobar las tarifas de los servicios, cánones de  arrendamiento y otros que brindare la empresa;

h)      Conocer los estados financieros anuales y remitirlos a conocimiento del Concejo, dentro de los treinta días   subsiguientes a la fecha de cierre de cuentas;

i)         Establecer los límites de gasto autorizado a la Gerencia para las distintas formas de contratación establecidas en la ley, de conformidad con los reglamentos que se dictaren para el efecto;

j)         Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la empresa;

k)      Conceder licencia al Gerente cuando así lo amerite, con arreglo a la ley; e

l)         Las demás que determine la ley, la presente ordenanza y las normas jurídicas vigentes.